23/04/2016 – La postura del Ejecutivo federal sobre ampliar la dosis permitida de marihuana a personas con adicción, no tiene una justificación médica, jurídica o social, porque además el permiso para consumir el alcaloide ya existe y una persona puede tener hasta cinco gramos de cannabis sativa para su consumo personal inmediato de acuerdo a la Ley General de Salud en su última reforma en abril del 2014 por la Cámara de Diputados.
El presidente de la Barra de Abogados de Matamoros, Martín de la Garza Villanueva, explicó que de acuerdo al Artículo 479 de la Ley General de Salud se ordena que para los efectos de este artículo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal Inmediato.
En dicha tabla se observa que una persona puede portar hasta 5 gramos de marihuana sin que esto constituya un delito, siempre que compruebe ser una persona con dicha adicción.
Lucro
“Recientemente la Suprema Corte ha determinado que el consumo personal inmediato es un lapso de tres días, entonces una persona que trae una cantidad mayor de 5 gramos de marihuana, se interpretaría por parte de un juez como que no es para consumo inmediato, sino para distribución y sacar lucro, lo cual se considera un delito, pero el problema es que los adictos adquieren ese estupefaciente en cantidades para consumo de tres o más días”, textualizó el abogado.
Dijo que en este momento, la legalización de la marihuana como tal, y no en pequeñas dosis, es apenas una propuesta informal del Ejecutivo federal que está siendo apenas escuchada en la Cámara de Diputados, lo cual en caso de llegar a aceptarse se tendría que modificar la Ley General de Salud nuevamente.
Explicó que cuando el adicto se excede del doble o triple de la cantidad que aparece en la Tabla de Orientación de Dosis, se le considera como posesión simple de narcóticos y alcanza una conmutación de la pena (libertad bajo reservas), sin embargo cuando excede cierta cantidad, por ejemplo 500 gramos o 1 kilogramo del enervante, entonces se convierte en delito grave y no alcanza su libertad bajo fianza.
Por su parte el juez Segundo Penal, Juan Manuel Ham Cortés, dijo conocer la noticia de que el Ejecutivo federal pretende ampliar las dosis de la marihuana por adicto, situación que podría tomarse mas como una apertura a la comercialización libre del enervante porque además su consumo ya está legalizado y regulado, de tal forma que no se requiere que los adictos cuenten con grandes cantidades para consumo personal, ya que eso podría propiciar una sociedad más propensa a consumir enervantes.
Explicó que en este momento los jueces del fuero común pueden atender o conocer expedientes de narcomenudistas siempre que el Ministerio Público Federal no encuentre indicadores o elementos correspondientes a delincuencia organizada.
“Aquí se hace una multiplicación por mil sobre la cantidad que marca la Ley General de Salud que es de 5 gramos para el caso de la marihuana, es decir que si una persona es encontrada con 5 kilogramos del enervante, entonces el caso lo atiende el fuero federal”, explicó.
Enrique Chávez