22/05/15.-El día de ayer este medio abordó a un funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social para preguntarle en que delito incurría si un patrón no tiene afiliados a sus trabajadores al IMSS. Dijo, como dice el artículo 15 de la Ley del Seguro Social todo patrón tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al IMSS, señalando que las consecuencias que tiene si el patrón no cumple con esta ley lo multan de acuerdo a lo estimado de sueldo de la actividad que desempeñen, y del tiempo que han estado sin afiliar, más los recargos y actualizaciones correspondientes. Peor aún, si no está afiliado como patrón, lo colocarán en la clase y riesgo que ellos consideren pertinente, sin darte oportunidad de que él la elija de forma realista, lo cual pudiera ser desventaja para él en lo referente al costo.
Si no pagan, están facultados para llegar incluso al embargo de sus cuentas bancarias, si fuera necesario.
Dentro de la ley
Por lo que se les pide a los patrones que más les vale estar dentro de la ley y cumplir. Por su seguridad y la de sus trabajadores, así que si un trabajador se accidenta y se queja en el IMSS, ¡cuidado…! Ya que esto tiene una penalización por no tener afiliados a sus trabajadores y es el Seguro Social quien lo multa y le pone la demanda ante la instancia correspondiente en donde le hacen pagar cuatro veces todo el tiempo que lleva sin pagarle el Seguro Social.
Juan Cárdenas Torres / El Bravo