7/07/15.- Desde modestas casas en fraccionamientos de la periferia y hasta residencias lujosas, generan una cantidad importante de problemas legales porque los inquilinos dejaron de pagar la renta, provocando con ello cuantiosas pérdidas económicas y el trabajo para juzgadores, abogados y conciliadores, quienes consideran que en Matamoros, al menos el 50 por ciento de los arrendatarios no pagaron los últimos meses de renta porque la gente se va quedando sin trabajo y pierde la capacidad de pago.
María Georgina Rendón Álvarez, abogada de lo Civil y Familiar, expuso que en esta ciudad se ha estado dando un notorio incremento de casos de personas que dejan de pagar la renta y los propietarios del inmueble recurren al respaldo legal para obligarlos al pago o al desalojo de las propiedades.
Juicios de desahucio
Indicó que los juicios de desahucio son aquellos en que los inquilinos adeudan más de dos meses de renta y el propietario del bien inmueble tiene el derecho para pedir que el inquilino se salga de la propiedad.
«En estos casos, el deudor, a quien se le comprobó que tenía adeudo, no solamente se le obliga a salir del bien inmueble sino que además lo emplazan a pagar los adeudos de renta que tiene”, expuso.
Sin embargo hay casos en que en la práctica lo que quieren los propietarios es que sus inquilinos salgan de la propiedad y ya no reclaman el adeudo porque saben que los deudores en ocasiones ya no tienen trabajo y tampoco tienen capacidad de pago.
Los arrendadores
prefieren no cobrar
“Regularmente el propietario se queda más cómodo de que el inquilino se vaya debiéndole uno o dos meses de renta, a iniciar un juicio por desahucio, que a la larga le va a costar dinero y sería mas caro que si sólo se queda con el adeudo”, consideró.
Comentó que es errónea la creencia de que por cada año a un inquilino se le debe de otorgar un mes gratis en el inmueble, o que con el pago de su renta los propietarios deben reparar los desperfectos que se le causen a la propiedad.
“A lo único que tiene derecho un inquilino es a que se le otorgue un mes de plazo para pagar algún adeudo, pero de ninguna manera tienen derecho a un mes gratis, eso es una creencia popular”, estableció.
Llegan pocos
casos al Juzgado
Por su parte el juez de lo Civil José López Ceballos, explicó que de acuerdo a la ley un inquilino tiene derecho a ocupar el inmueble, a recibirlo en condiciones habitables, con las especificaciones de casa habitación, o de comercio en su caso, aunque el cumplimiento de todas estas conlleva a la obligación de pago de la renta en la fecha y lugar estipulados en el contrato.
En ese sentido agregó que se promueve un juicio de desahucio cuando existe contrato escrito o verbal, que en el primer caso sólo se exhibe el contrato que demuestra que hay adeudo, mientras que en el segundo caso se debe acreditar que existe un adeudo de rentas.
“Nos llegan casos pero no son muchos, ya que en la mayoría de ellos tratan de arreglarse durante el proceso de conciliación”, reveló.