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Necesario ir al corriente en obligaciones fiscales para apegarse a estímulo fronterizo
10/01/2019 – Tan solo contribuyentes que lleven al corriente todas sus obligaciones fiscales tendrán autorización para apegarse al decreto de estímulo fronterizo, que reduce la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 16 a un ocho por ciento.
Esto quiere decir que si se tienen pendientes declaraciones mensuales, anuales o cualquier otra que haya sido requerida, los contribuyentes no podrán tener acceso a ese beneficio.
Lo anterior quedó especificado con la publicación de las reglas para la aplicación del decreto emitido por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, las cuales están a disposición de la ciudadanía en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Zona libre
En dicha página se establece que, además de contar con una opinión de cumplimiento positiva (es decir que se tienen al corriente todas las obligaciones fiscales), el contribuyente debe acreditar que lleva más de 18 meses establecido en el domicilio fiscal o desarrollando la actividad que desea registrar, dentro del territorio considerado como zona libre.
Otros de los requisitos son contar con firma electrónica y buzón tributario, así como un comprobante de domicilio reciente, además de presentar el aviso de inscripción, cuyo formato se puede descargar en la misma página y presentarlo en línea antes del 31 enero para el estímulo de IVA y antes del 31 de abril para ISR.
Cómo presentar el aviso
Para solicitar información sobre cómo presentar el mencionado aviso se hizo una consulta a través de la línea Infosat, al número 01 55 627 22 728, donde Abigail Peralta, asesora fiscal, indicó que es necesario ingresar al apartado de Normatividad 2018, identificar en el último apartado Versiones Anticipadas de las RMF, posteriormente descargar el Anexo 1A de la Sexta resolución por modificación a la Miscelánea Fiscal para 2018 que fue publicado el 7 de enero de 2019. En la ficha 1/Dec-10 viene la solicitud para ISR y en la ficha 4/Dec-10 vienen los requisitos para el estímulo de IVA.
“Eso se va a presentar a través de Mi portal www.sat.gob.mx, posteriormente dar click en Otros Trámites y Servicios, posteriormente Asistencia y Orientación Electrónica se va a desplegar un submenú en el cual usted escogerá Presenta tu solicitud o Avisos en materia fiscal, posteriormente dará click en ejecutar en línea, ingresará con su RFC y contraseña, en la siguiente página se le habilitará un menú del lado derecho de su pantalla, en el cual dará click en Servicios por internet, posteriormente seleccionará Servicios y solicitudes y por último en Solicitud”, precisó.
Facturas con estímulo
Para completar el procedimiento es necesario escanear los documentos requeridos, adjuntarlos y enviarlos de manera electrónica, al hacerlo se recibirá un acuse con un número de folio para consultar el seguimiento de la solicitud.
De acuerdo con la asesora consultada, si se cumplen todos los requisitos especificados en los mencionados anexos, la tasa de IVA al ocho por ciento quedará habilitada en las 72 horas posteriores al envío del aviso y a partir de entonces el contribuyente podrá emitir facturas con ese estímulo.