José I. Figueroa
31/10/17
Se presume inocente
La eventual extradición de EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES no es algo que vaya a darse en el corto plazo… si es que llega a darse.
Aunque las autoridades locales no han informado de algunas otras averiguaciones a que estaría sujeto -como lo anunció el fiscal anticorrupción cuando su aprehensión-, se han tramitado amparos ante la justicia federal contra nuevas órdenes de aprehensión, el traslado o la extradición misma.
En la última audiencia incidental, celebrada el viernes, sobre la que ayer causó efectos la notificación, el juez XII de Distrito, RODRIGO ALLEN ORTIZ -quien conoce de los amparos-, negó la suspensión definitiva contra el traslado, luego que las autoridades rechazaron pretender sacarlo del penal estatal de Tamatán.
En el acto, también decretó definitiva la suspensión -que era provisional-, contra los procedimientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cuanto a la orden de aprehensión con fines de extradición, emplazando para el 22 de noviembre la audiencia constitucional sobre el juicio de amparo promovido.
En esa fecha también se resolverá el “principal”, amparo contra el juez especializado en el Sistema Penal Acusatorio, que le sigue el juicio de extradición a partir de una nota diplomática emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a petición del gobierno norteamericano.
JUAN JORGE OLVERA REYES, cabeza del bufete Olvera Reyes Rodríguez y Asociados, que lleva la defensa del ex gobernador tamaulipeco, explicó que el juicio del fuero común por peculado y uso de recursos de procedencia ilícita que se le sigue, se encuentra en periodo de instrucción, el cual dura entre cuatro meses como mínimo y hasta un año.
“Mientras haya una causa abierta no puede movérsele, es decir, no puede extraditársele”, sentenció.
Sobre ese caso también existe una suspensión de plano de la que el próximo 16 de noviembre habrá una audiencia, si las autoridades han rendido todas las informaciones requeridas; en su defecto podría aplazarse, mismo caso del proceso de amparo contra el juez de la causa y la SRE emplazados para el día 22.
“En materia de extradición estamos ante un procedimiento complejo, característico administrativo, cuya primera etapa concluyó con la petición de retención provisional con fines de extradición requerida por la embajada y emitida por un juez, a instancias de la PGR, con la indicación de la cancillería”.
Los 60 días para que la autoridad de origen solicite expresamente la extradición concluyen el 15 de diciembre y hasta ahora no se ha dado; estas regularmente se dan en las dos semanas previas al cumplimiento del plazo, lo que sería en los primeros días de diciembre.
Ahí arranca la tercera etapa del procedimiento -abunda el abogado OLVERA-; entonces se le va a citar, tenemos tres días para contestar, entrando a un periodo de pruebas que, normalmente, es de 20 días pero puede prolongarse, hasta por un año.
“Ahí es donde vamos a saber con precisión de que se le acusa, los delitos que se le imputan, las prescripciones, las legislaciones aludidas, si aplica la normatividad internacional, los tratados México-Estados Unidos, el de Viena.
“El Tratado dice que se regirán por la Legislación Procesal vigente, la Ley de Procedimiento Administrativo y el juez está aplicando el Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Lo aplicó bien?… es algo que resolverán las instancias competentes”.
Para el defensor, en todos los casos, él -EUGENIO- sigue gozando del principio de presunción de inocencia. También es una disposición de tipo internacional, concluye, confiado en sus oficios y los de su equipo.