LOS HECHOS

José Inés Figueroa

7/03/17

TRANSITORIO ELECTORAL

Sin haber ni hojeado el marco jurídico vigente, muchos de los actores políticos ya andan haciendo planes y programas de cara a la inminente elección local-federal cuyo proceso arranca en octubre de este año y desemboca en las urnas el primer domingo de julio del año entrante.
Son más los dichos que corren entre la clase política, que la atención a las Constituciones local y federal, las leyes reglamentarias y la infinidad de acuerdos y jurisprudencias de los Consejos Electorales y Tribunales respectivos.
Sólo en el tema de la reelección de los alcaldes en funciones, que los más -por no decir todos- pretenden estrenar, hay un abanico de incidencias jurídicas, a ratos confusas y luego contrapuestas.
Botón de muestra, en esta primera elección local concurrente con las federales, se precisa que un alcalde en funciones para competir por la elección deberá ir abanderado por la misma fuerza político-partidista que lo postuló originalmente.
En el caso de las coaliciones, como la que hicieron el año pasado el PRI con el Verde Ecologista y Nueva Alianza para la mayoría de las elecciones municipales ¿deberá reivindicarse el mismo frente o trascenderá el partido que presuntamente aportó la nominación?
Definitivamente, esos partidos que hasta el año pasado anduvieron juntos en la mayoría de los procesos electorales mientras el PRI fue gobierno, ya no se encuentran en la misma sintonía; cada cual va por su lado.
El Verde, evidentemente en Tamaulipas se encuentra “hecho al lado” del nuevo partido en el gobierno estatal, el PAN, y Nueva Alianza, a la luz de sus participaciones en el Congreso local igual va con unos que con otros, en función de sus intereses de manera casuística.
¿Ello impediría a los alcaldes en funciones que llegaron por esa coalición transitar hacia la reelección?
Botón de muestra, si en Tampico la alcaldesa MAGDALENA PERAZA GUERRA se remitiera a la coalición, quedaría en el limbo y su escenario no cambiaría mayormente si dependiera del aval del Partido Verde “que la propuso”, con las nuevas sociedades azuladas.
En el mismo gobernante Partido Acción Nacional, los diferendos internos que, por ejemplo, sostienen los “dueños” de las siglas estatales para con la alcaldesa reynosense MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ, nublarían su eventual aspiración reeleccionista.
Un amago que se haría extensivo a otras municipalidades donde los proyectos han cambiado a la luz de nuevos o soterrados intereses y/o escenarios.
No obstante, los profesionales del derecho electoral han encontrado ya algún recoveco en la legislación vigente, donde contra aquella máxima se establece que con seis meses de anticipación, los alcaldes en funciones que busquen reelegirse por partido político distinto al que llegaron al cargo, deberán declarar públicamente su separación del mismo y hacer el trámite de baja respectivo.
En esa condición las definiciones podrían darse más temprano que tarde.
El calendario local electoral establece que tras abrir el proceso en octubre, los partidos en diciembre 10 deberán presentar su plataforma política, definir y registrar hasta diez días después el sistema, estructura y calendario para la selección de los candidatos a seguir, para desplegar el proceso interno entre el 20 de enero al 28 de febrero del año de la elección.

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