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Límite a deducciones por gastos es inconstitucional


10/11/2015 – México, D.F.- Un juez federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 151 del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente desde el año del 2014, por considerar que el precepto que limita las deducciones personales es violatorio de los principios de regresividad y equidad tributaria protegidos por la Carta Magna.
Al otorgar un amparo a un contribuyente, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, llegó a la conclusión que las limitantes son regresivas e inequitativas, ya que se disminuye de forma injustificada el nivel de tutela y promoción de los derechos fundamentales de carácter social a los que tienen derecho las personas para poder cubrir sus necesidades primarias como salud, vivienda y seguridad social; al tiempo que se sacrifica a las personas físicas con menores ingresos.

Medidas positivas
En este sentido, la sentencia señala que las deducciones personales son medidas positivas de carácter legal tendientes a garantizar los derechos fundamentales de carácter social y prestacional de las personas, las cuales se encuentran contempladas en los artículos 1, 3, 4, 25 y 123 de la Constitución, incluyendo el derecho a la vivienda, la salud, la educación y la seguridad social.
Sin embargo, al limitarse las deducciones por estos conceptos, el nivel de promoción y tutela de esos derechos fundamentales se disminuye, sin que el legislador haya justificado tal regresión ni previsto un mecanismo de compensación alternativa, por lo que esta limitante también representa una regresión frente a la legislación derogada en materia de ISR.
Además, el juzgador federal concluye que también se viola el Principio de Equidad Tributaria, ya que los legisladores no prevén una distribución del supuesto beneficio fiscal y como consecuencia tampoco se logra una mayor progresividad en el ISR para personas físicas, “toda vez que se sacrificó en mayor medida a los contribuyentes con menores ingresos con respecto a los contribuyentes que obtienen mayores ingresos”.
El impartidor de justicia arriba a esta conclusión al señalar que los límites en materia de deducciones para dos personas físicas en materia de salud, representan una desventaja para una persona que gana 400 mil pesos frente a un individuo que tiene ingresos de un millón 500 mil pesos.

Ingresos
De esta manera, si una persona eroga 98 mil 243 pesos por atención médica, el que gana 400 mil pesos al año, sólo puede deducir el 10 por ciento de esa cantidad, mientras que a la persona física que obtuvo ingresos de hasta 1.5 millones de pesos, se le va a deducir el monto completo del gasto, ya que este es menor al 10 por ciento de sus ingresos.
«Con ello se evidencia que la norma reclamada en esa perspectiva, protege más a quienes tienen mayores ingresos, de modo que la reforma tributaria, en esa parte, la resienten en mayor medida quienes obtienen menos ingresos; pues ni siquiera logrará deducir los cuatro salarios mínimos elevados al año que si podrán deducir los de mayores ingresos”, señala la sentencia.

El Universal

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