Ley Electoral; malinterpretada por partidos

27/04/2016 – No obstante que se han estado presentando denuncias por actos anticipados de campañas contra diferentes actores políticos, dichas quejas deberán ser analizadas por el Tribunal Estatal Electoral y determinar si están fundamentadas, o si solamente forman parte del golpeteo que regularmente se da en los procesos electorales.
Reynaldo Camacho Villarreal, consejero presidente del Consejo Municipal del IETAM estimó que para comprobar un acto anticipado de campaña se requieren toda una serie de comprobaciones que exige la Ley Electoral del Estado, ya que si a toda queja se le da una interpretación como acto anticipado, se complicaría el proceso de elección.
Explicó que a veces existe una interpretación equivocada de lo que es un acto anticipado de campaña, el cual solamente equivale a promoverse y solicitar el voto días antes de que iniciaran las campañas para alcaldes y diputados, que fue el pasado 18 de abril, y para gobernador el día 4 del mismo mes.
En ese orden comentó que un candidato no incurrió en ningún acto anticipado por asistir a eventos públicos y tampoco por invitar a las personas a comer tacos, previo al periodo de las campañas.

Ciudadanos
Expuso que previo a los periodos de campaña, la ley no limita la presencia de los candidatos en su carácter de ciudadanos en eventos de su partido o de otra índole; tampoco los limita a invitar a comer a una o varias personas, siempre que no les hable de su proyecto político.
En estos casos, la única forma en que el candidato incurre en actos anticipados es cuando previo a su periodo de campaña comienza a promover el voto para su partido o para su candidatura, ya sea en eventos públicos o de manera privada, de igual manera ocurre cuando un candidato invita a comer tacos, a una o varias personas, y les habla de su proyecto político o los incita a votar por él.
Por su parte el vocal ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Oscar Trejo Trejo, explicó que toda autoridad electoral, en base a sus propios lineamientos, ley y criterios, recibe y da trámite a las quejas o impugnaciones presentadas durante los procesos electorales porque los actores tienen el derecho a presentar su queja.
Sin embargo los criterios de los representantes de las instancias electorales siempre mantienen una línea de comprobación y apego a lo que marca la ley, de tal forma que para poder comprobar un acto anticipado de campaña o una violación a la ley, se requiere una fundamentación fuerte y sustentada, de lo contrario esas quejas, denuncias e impugnaciones, no tendrán el efecto que buscan los representantes de los partidos políticos.

Enrique Chávez

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