Opinión
Gaceta
Fianza de fidelidad o desconfianza
3/11/2018 – El objeto de una fianza de fidelidad es, garantizar el detrimento patrimonial del patrón por la comisión de delitos como robo, fraude, abuso de confianza y peculado realizados por los empleados.
Los afianzados que pueden encontrarse bajo la cobertura de fianza de fidelidad son el personal administrativo, obreros, vendedores y comisionistas.
La institución afianzadora garantiza el pago de la reparación del daño que llegue a contraer una persona, que tenga una relación laboral de cualquier naturaleza, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos propiedad de esta o sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea responsable legal.
En la actualidad el factor seguridad se ha ubicado dentro de las prioridades de la mayoría de las instituciones y de las empresas, en la búsqueda de un óptimo desarrollo.
Esto hace necesario contar con diversos elementos que permitan resguardar y proteger el patrimonio de las instituciones y las empresas.
No es extraño el conocer de casos suscitados al interior de las empresas, donde se cometen ilícitos por parte de los propios empleados, que redundan en una serie de, que repercuten entre otros, en la imagen, reputación y patrimonio, donde la afectación económica resulta un lastre.
La fianza de fidelidad está ligada a la protección de los activos de una empresa, para resarcir los daños consecuencia de un ilícito.
Además, son la adecuación de uno de los principales medios de garantía, referente a la esfera de la privacidad de la información, procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos, mediante los cuales es posible que un empleado o colaborador obtenga grandes beneficios económicos de manera indebida.
Con el uso de las tecnologías de la información, se pueden procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, pero, también abre las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia, de las que no son ajenas las empresas mexicanas.
El acceso sin autorización, el sabotaje informático, la manipulación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos, la utilización indebida de la información que puede afectar directamente el patrimonio de las empresas, con repercusiones de mucha relevancia para las mismas, según lo señala un artículo de la Secretaría de Economía.
La fianza es una garantía de carácter personal, que compromete al fiador a pagar o cumplir, por otra persona, el deudor obligado a favor de su acreedor en el caso de que el propio deudor no cumpla lo haga.
Una generalidad del mercado afianzador en nuestro país considera a las fianzas de fidelidad aquellas en las que se garantiza por los fiados, ante el beneficiario el pago de cualquier adeudo que se derive de la obligación de reparar el daño causado en el desempeño de sus puestos.
Además, se definen elementos como el robo, estafa, fraude, abuso de confianza y peculado. En el primer caso, se refiere al apoderamiento de cosa ajena, el segundo, es un fraude específico caracterizado por el lucro como fin y el engaño como medio, consiente en obtener utilidad o beneficio ilícito, mediante cualquier artificio, engaño o embuste, en contra del patrimonio o bien de la empresa.
Se comete fraude al que, engañando a uno o aprovechando el error en éste se halla se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. Mientras que, el abuso de confianza, es cuando una persona en perjuicio de alguien dispone para sí o para otro, de cualquier cosa ajena, mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Por último, el peculado es el que cometen los empleados públicos por distraer de su objetivo, dinero, valores, fincas o cualquier pertenencia del Estado.
La fianza de fidelidad sirve para prevenir las consecuencias de estos malos actos y se podrá contratar en dos versiones principales, como fianza específica, que considera determinado tipo de empleados seleccionados de antemano para ser afianzados, como cajeros, cobradores y vendedores de una empresa o institución.
La otra es una fianza general, que es obligatoria para todos los empleados administrativos, con un monto global de afianzamiento común y máximo a pagar por todos los fiados.
En los contratos que celebran las instituciones para otorgar sus fianzas de fidelidad, se establece que los beneficiarios de las mismas deben dar avisos previos dentro de ciertos días siguientes a aquellos en que hubieran descubierto las comisiones de las conductas consideradas como delictivas, por parte de los fiados y que, dentro de ciertos días siguientes a las presentaciones de dichos avisos, deben presentarse e integrar las reclamaciones de pago respectivas y justificar la procedencia del pago correspondiente.
Los casos pueden llevarse a las autoridades judiciales, para castigar a quienes hayan cometido delitos que dañan a las instituciones y las empresas.
A lo anterior se refiere el asunto que se dio esta semana en el ayuntamiento de Victoria, con motivo de la fianza de fidelidad que solicitada al tesorero José Alfredo Peña Rodríguez y que, véase por donde se vea, implica algún grado de desconfianza, sin embargo, tomémoslo como un acto de precaución determinado por la síndica Frida Patricia Escobar Ortiz, en el entendido de que, la cuantía de la fianza no es por millones de pesos, sino, por decenas de miles.
Hay quienes creen que la confianza basada en fianzas, es un raro entendido y aunque no se necesitará echar mano de esa garantía, el punto es que, ahí estará, para perder valor en la medida que la confianza crezca.