Raúl Terrazas Barraza
1/07/2018
Votar, acción dual, legal y de responsabilidad
De acuerdo con el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son derechos del ciudadano, votar en las elecciones populares, según la Fracción I y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley, según la Fracción II.
Esta misma fracción señala el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como, a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los términos y las condiciones que determine la Legislación.
Por su lado, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en su Artículo 8 dice que son obligaciones de los ciudadanos votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la Ley, esto en la Fracción I y en la II, desempeñar cargos de elección popular y concejiles para que fuere nombrado conforme la Ley, salvo excusa legítima.
Las Cartas Magnas, la del país y la de esta entidad, se refieren a que los ciudadanos deben de acudir a votar para elegir a sus representantes y les da el derecho a ser votados, es decir, a ser candidatos, siempre y cuando, sean postulados por partidos políticos o de manera independiente.
Sea el derecho o la obligación, como lo apuntan las dos Constituciones, lo fundamental es que hoy uno de julio, los dos millones 628 mil 745 ciudadanos, de los que, un millón 287 mil 80 son hombres, para el 48.97 por ciento, mientras que, un millón 341 mil 665 son mujeres, que representan el 41.03 por ciento, deben de salir a votar para elegir a quienes estarán en los cargos públicos, por seis y tres años.
En el primer caso, el presidente de la República y los senadores, en tanto que, para el segundo caso, los diputados federales y los presidentes municipales de la entidad, que, se eligen antes de tiempo, debido a la armonización de las leyes locales con las federales en materia electoral. Concurrente le llaman a la elección.
Por otro lado, en el Capítulo I, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del 2014, relativo a los Derechos y Obligaciones de los ciudadanos, el Artículo 7 en el numeral uno, dice que, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.
También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
El numeral dos apunta que, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
En otro sentido, el numeral tres indica que, es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
Por último, el punto cuatro del Artículo Siete, expresa que, es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
En el Artículo 8, el punto número uno, apunta que, es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.
El numeral dos dice que es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como, en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.
En esto de las cuestiones legales para el voto que hoy debemos de ejercer, el Artículo Nueve la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que, para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, dos requisitos, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por esta Ley, y contar con la credencial para votar.
Se antoja que es demasiada la carga de obligaciones y derechos constitucionales, pero también muy grande la responsabilidad para actuar a favor de la patria grande, la mediana y la chica, como para no ir a votar, así que, la invitación es a todos aquellos victorenses y tamaulipecos que tienen credencial para votar con fotografía, para que vayan a la casilla que les corresponde.
Recordemos que hay elecciones para los tres niveles de gobierno, aunque en Tamaulipas, las de gobernador se realizarán dentro de cuatro años, sin embargo, en varias entidades del país sí hay relevo en el Poder Ejecutivo.
En una nación como la nuestra, lo sorprendente podría ser que, en las votaciones de este domingo la participación de los ciudadanos fuera excepcional, para que, frente a los altibajos de las campañas y el golpeteo entre todo tipo de candidatos, un alto porcentaje de votación legitimara el triunfo de quienes ganen en las urnas este domingo.
Los otros
El proceso municipal de elecciones, es el más cercano a la gente, por ello, la autoridad local que representa el consejero presidente del IETAM, Mtro. Miguel Ángel Chávez García, extremó todo tipo de medidas para que los Consejos Municipales Electorales hagan la chamba que les toca.
Son la mayor autoridad en los municipios este día, Arturo Alejandro Martínez Vázquez en Abasolo, Horacio Morales Argüello en Aldama, Ricardo Martínez Córdova en Altamira, Esmeralda Castillo Aguilar en Antiguo Morelos, Francisco Humberto Camarillo Rangel en Burgos y Aldo Contreras Rivera en Bustamante.
También María de Lourdes Ríos Aldape en Camargo, Marcia Bibiana Mota González en Casas, Jorge Arturo Blanco García en Madero, Jorge Humberto de la Garza Aguirre en Cruillas, Flor Elena Ayala Juárez en Gómez Farías, René de Jesús Flores Hempel en González, David Lerma García en Güémez, Rosa Martha Alemán Salazar en Guerrero y Rafael Saúl Zapata Ramírez en Díaz Ordaz.