Opinión
Gaceta
Cosas que faltan del calendario electoral
13/06/2018 – Después de que el punto número 64 del calendario electoral para el proceso local concurrente con las elecciones federales se cumplió, porque todos los candidatos a las alcaldías y sus planillas están en campaña, este viernes todas las boletas que serán usadas para la votación, deberán de estar en poder de los Consejos Municipales Electorales y de esa manera cumplir con el Artículo 261 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y el 176 del Reglamento Electoral.
El inicio de las campañas de los candidatos a las alcaldías, está marcado en el Artículo 255 y el Quinto Transitorio de la Ley Electoral de Tamaulipas.
Por otro lado, también en base al Artículo 261 penúltimo párrafo de la Ley Electoral estatal y el 176 del Reglamento de Elecciones del IETAM, del 16 al 22 de junio es el plazo para el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales que serán usadas el día D en los 433 municipios de la entidad.
De las cosas que ya vienen y que están previstas en el calendario electoral, de relevancia importante es el punto 67 relacionado con la distribución de la documentación y materiales electorales a las y los presidentes de Mesas Directivas de Casilla, como lo consideran los Artículos 262 de la Ley Electoral estatal, el 269 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del país y el 183 numeral dos del Reglamento de Elecciones local.
Los señores notarios de la entidad que están agrupados en colegios y que son tenedores de una Fiat otorgada por el estado de Tamaulipas para que puedan dar fe de los asuntos privados y públicos en la población, deberán definir el día 26 de junio que viene, los nombres de quienes participarán el día de la jornada electoral para atender las necesidades de los actores del proceso.
Los directivos de los Colegios de Notarios, tienen que dar a conocer además de los nombres, los domicilios de las oficinas en las que estarán los notarios, para cumplir con lo establecido en el Artículo 270, párrafo segundo de la Ley Estatal Electoral.
Otro punto de los establecidos en el calendario electoral es el 69, basado en el Artículo 240 de la Ley estatal, marca el 27 de junio como la fecha límite para distribuir o colocar propaganda electoral, así como, para la celebración o la difusión de reuniones, actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo de carácter electoral.
Toda la actividad 69 se refiere al fin de las campañas de los candidatos a las alcaldías, pero, coincide con el fin de ese tipo de actos de todos, quienes disputan puestos de elección popular en las votaciones del primer domingo de julio que, dicho sea de paso, ya está visible, más que a la vuelta de la esquina, como se dice en forma común.
La actividad 70,71, 72 y 73 del mismo calendario electoral, se refiere a las que, deberán de llevarse a cabo el 1 de julio y que, comienzan con la publicación del listado que contiene la ubicación de las casillas y la integración de las mesas directivas de las mismas, una vez que haya sido proporcionada por el INE y publicada por los Consejos Distritales, esto sobre la base del Artículo 242, inciso d, el anexo 1, rubro F, párrafo e, punto 3.1.5 del Reglamento de Elecciones del IETAM.
Sobre la base del Artículo 242, inciso d y Anexo 8.1, numeral 5.3 del Reglamento de Elecciones, se deben publicar los encartes en los principales periódicos de la entidad, para que los ciudadanos tengan toda la información sobre los sitios donde funcionarán las casillas electorales.
La actividad 72 se refiere a que el 1 de julio es día en que permanecerán abiertas las Agencias del Ministerio Público, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Locales, para atender cualquier demanda de los ciudadanos, los candidatos o los representantes de los partidos políticos, relativa a incidencias de las votaciones, ello en base al Artículo 269 de la LEET.
Sobre el acto de votar, es decir, la jornada electoral, el Artículo Quinto Transitorio, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, LEET, prevé como actividad 73 del calendario electoral, la presencia de los ciudadanos con credencial para votar con fotografía, en las casillas, para ejercer su derecho al sufragar en libertad por los candidatos que haya decidido, tras conocer las propuestas durante las campañas de proselitismo.
Al día siguiente de la votación, el 2 de julio, según el Artículo 211, párrafo segundo de la LEET, es el plazo para el retiro de la propaganda electoral de los partidos políticos y candidatos independientes, que fue colocada en la vía pública.
Cuatro cosas más, estipuladas en la Ley Electoral, la actividad 75 del calendario electoral que se refiere a la celebración de la sesión de cómputos municipales, declaratoria de la elección y expedición de las constancias a los candidatos ganadores, del tres al cinco de julio, para cumplir con lo previsto en el Artículo 276 de la LEET.