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Faltan reglas para aplicar disminución del IVA en la zona fronteriza
3/01/2019 – Autoridades, usuarios y empresarios confirmaron que no se ha podido hacer efectiva la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la franja fronteriza del norte de México, debido a que no se han publicado las reglas para la aplicación de ese estímulo fiscal.
Yadira Mendoza Delgado, administradora desconcentrada del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Matamoros, informó que el pasado lunes 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto firmado por el presidente de la nación, Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, las reglas serán dadas a conocer hasta el próximo siete de enero.
“La tasa del ocho por ciento ya entró en vigor desde el 1 de enero de este año, lo único que está pendiente es la publicación de las reglas, de lo que es el aviso que se debe dar a las autoridades del SAT de que somos sujetos que van a tomar este beneficio”, declaró.
Zona fronteriza
La funcionaria indicó que por el momento ya está disponible información en la página oficial del SAT en relación a quiénes pueden ser sujetos de ese beneficio, así como el propio decreto.
“Si ustedes visitan nuestra página www.sat.gob.mx van a tener información en materia de estímulos, como es este beneficio para la zona fronteriza norte y que está disponible desde el día que se publicó”, precisó.
Al visitar dicho sitio se encontró el mensaje que refiere: En materia del Impuesto al Valor Agregado el Ejecutivo federal estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales, que realicen en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; dicho estímulo fiscal consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA.
Tasa vigente
En el mismo portal se establece lo siguiente: Se debe presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. En el supuesto de iniciar actividades con posteridad a la entrada del presente decreto, deben solicitar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
La entrevistada mencionó que, a pesar de que las reglas aún no estén publicadas, la tasa del ocho por ciento de IVA entró en vigor desde el 1 de enero y que los contribuyentes ya pueden emitir facturas con la disminución del gravamen, sin embargo usuarios y empresarios de la localidad mencionaron que al entrar al sistema del SAT no es posible validar el comprobante con menos del 16 por ciento.