EN CONCRETO

Ángel A. Guerra

21/08/17

Sí, pero no

Liberal de toda la vida, este espacio repudia categóricamente cualquier intento que limite o coarte las libertades individuales. Más de una vez, corriendo riesgos personales que no pocas veces pusieron en trance nuestra integridad física -ya no digamos la profesional-, nos la jugamos… y no siempre ganamos.
Por eso hoy, cuando el Instituto Nacional Electoral da a conocer sus “Lineamientos para garantizar equidad en la próxima contienda electoral”, nos parece un exceso que el árbitro de las elecciones dicte medidas que, en cierto modo, atropellan el derecho ciudadano a la información pública, más allá de preceptos constitucionales vinculados a la más sagrada de las libertades que México, venturosamente, todavía puede presumir en el mundo: la Libertad de Expresión.
Libertad que, pese al riesgo que implica para ciudadanos y periodistas vivir literalmente secuestrados por los poderes factuales, se ejerce; sí, con limitaciones y las precauciones que implica estar bajo la censura de quienes callan con balas a las voces independientes, se ejerce.
Por eso ahora que el INE nos sale con las “Tablas de la ley” que regularán el próximo proceso electoral, no podemos menos que protestar y quejarnos de la “multiplicidad” de preceptos que se convertirán en una “camisa de fuerza” para partidos, precandidatos, periodistas y ciudadanos comunes.
Y vemos imperioso citar aquí el concepto tantas veces socorrido que establece que “Nadie está por encima de la ley”, para lanzar el grito y alertar que el INE sí:
El árbitro electoral se está poniendo Por-Encima-De-La-Ley.
Más aún, cuando el propio INE hace una precisión equivalente a un prolongadísimo “toque de queda”, como anunciando la noche más larga y oscura de la vida pos revolucionaria:
“Tendrá efectos a partir del arranque del proceso electoral, el próximo día 8 de septiembre”, sentencia.
¿Por qué?
Si el INE tiene -y ha tenido a través de su historia-, “plazos perentorios” para la vigencia del silencio social en vísperas electorales, ¿por qué ahora intenta callar a la sociedad casi un año?
Eso es dictatorial y atentatorio contra todas las libertades.
¿Qué se cree el INE para suponerse con autoridad para colocarse por encima de la ley?
Evidentemente, los redactores de esas “Tablas de la ley” desconocen la historia, y No-Tienen-La-Más-Mínima-Idea del altísimo costo social que tuvo que pagar el pueblo mexicano para conquistar las libertades que ahora, estos señores, de un plumazo intentan suprimir.
Por eso, nos parece un absoluto contrasentido constitucional, el farragoso párrafo que utiliza el INE para “justificar” esa medida.
Si no, lea usted:
“Los retos de los procesos electorales, sobre todo uno tan complejo como lo será el concurrente 2018, requiere que las sinergias institucionales en acompañamiento de los partidos políticos, candidatos, medios de comunicación y demás actores, se conduzcan al amparo de reglas claras, precisas y concretas, que indiquen lo que se puede hacer y no hacer durante la contienda electoral, sobre todo desde el arranque de los procesos electorales, sin detrimento de los derechos humanos como la libre expresión e información y del debate vigoroso”.
Ello, según esa «sesuda» disquisición, para garantizar “cancha pareja”.
Pero, en contraparte, ¿cómo parar a tanto alcalde y alcaldesa “loquitos” que están dilapidando el presupuesto en costosísimas campañas de prensa para “posicionarse” rumbo a su proyecto de reelección?
Ese es el anverso de la moneda: porque No-Se-Vale utilizar recursos públicos en promoción política personal, como lo están haciendo -evidente y escandalosamente-, los alcaldes de Victoria, OSCAR ALMARAZ SMER; de Tampico, MAGDALENA PERAZA GUERRA y Altamira, ALMA LAURA AMPARAN.
En este aspecto, estamos de acuerdo en que se aplique el “silencio oficial” a los ediles que parecen bordear los límites de la legalidad en materia de comunicación social, pues No-Se-Vale engañar a la ciudadanía con boletines folletinescos que pintan un mundo ideal, color de rosa.
Pero bueno, esos serían los «prietitos del arroz» que aprovecha el INE para fincar más hondo sus preceptos.
La ley trae más limitantes.
Vea usted el Apartado Séptimo.
De los servidores públicos:
“Como medida para salvaguardar la equidad de las contiendas, queda prohibida la difusión de informes de labores de cualquier servidor público una vez que inicie el proceso electoral federal, salvo aquellos casos en que la legislación respectiva expresamente imponga la obligación de rendirlos en una fecha, plazo o término determinado.
En ese supuesto, la difusión respectiva se deberá realizar con estricto apego a la normatividad aplicable.
Los servidores públicos aspirantes, deberán abstenerse de realizar cualquier acción a través de la cual se difunda propaganda en la que se promueva su nombre, voz o imagen, bajo cualquier medio o modalidad de comunicación.
La restricción del párrafo anterior aplica también para la difusión de informes de labores o de gestión referidos en el artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE, de manera que en aquellos casos en que la legislación respectiva expresamente imponga la obligación de rendirlos en una fecha, plazo o término determinado, la difusión respectiva se deberá realizar con estricto apego a la normatividad aplicable, sin incluir el nombre, voz, símbolo o imagen del servidor público aspirante, limitándose a señalar el cargo que ostenta.
Los informes de gestión de los grupos parlamentarios deberán de presentarse una sola vez en el año calendario, dentro de un periodo de inmediatez razonable a la conclusión del año legislativo que se informa y no podrán rendirse ni difundirse de manera escalonada o secuencial, ni tener fines electorales.
Se presumirá que tienen fines electorales si se difunden una vez iniciado el proceso electoral y se incluye el emblema o cualquier referencia a un partido político.
En cualquier caso, los informes de labores deberán ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores, lo cual implica que refiera a las acciones y actividades concretas que el servidor público realizó en el ejercicio de su función pública en el período respecto del que se rinden cuentas a la sociedad, de acuerdo con las atribuciones conferidas normativamente, a través de medios que deben ser ciertos, verificables y abiertos a la ciudadanía.
En ningún caso las y los servidores públicos que aspiren a competir por cargos electivos en el proceso electoralfFederal o local, podrán asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas sociales. Tampoco podrán realizar eventos masivos de difusión de logros o inauguración de obras, una vez iniciado el proceso electoral.
Por hoy es todo, nos leemos mañana.

 

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