El tribunal agrario es antifuncional

15/02/2016 – Humilde ejidatario de Francisco Villa, demanda la atención de las autoridades agrarias para que le definan la situación de la superficie que le despojaron y que desde hace un año le están prometiendo la visita del perito que hasta la fecha no llega; el litigio para recuperar el predio inició hace varios años originándole costosos gastos infructuosamente.

Injusticia
Luego de buscar diversos conductos para solucionar el problema agrario, Jorge Jiménez Paredes, de 63 años de edad, de oficio agricultor, quien desde años fue invadido en su parcela de 15 hectáreas por Juan de Dios Zamarripa, él que hasta la fecha continúa usufructuando la superficie, decidió recurrir a la instancia de la denuncia periodística.
Para poder sobrevivir el denunciante trabaja cinco hectáreas de su propiedad, considerando que se comete una injusticia en su contra, considerando que por su humildad y como no tiene recursos económicos para repartir, su asunto no avanza.
Desde años que inició el pleito legal, dice el informante, “he aportado las pruebas que confirman la legitima propiedad del predio del que se he sido despojado y me han hecho gastar lo que no tengo, además de las pérdidas que me ocasionan al no tener la superficie disponible para hacerla producir”.

Documentación
Para dejar claro que es víctima de la injusticia, Jiménez Paredes, muestra copia del certificado parcelario número 000000209137/0001, de la parcela 1123 Z-1 P-1 del ejido N.C.P.A. Gral. Francisco Villa del municipio de San Fernando, Tamaulipas con una superficie de 15-00-15.07 hectáreas –quince hectáreas, quince punto cero, siete centiáreas-, firmado por el licenciado Hermenegildo García Walle, delegado del registro nacional agrario.
El certificado parcelario se encuentra inscrito en el registro nacional agrario, bajo el folio 28FD00151180.
Las colindancias del predio son las siguientes: al norte con la parcela 1111, al sur con parcela 1157, al este con Leobigildo Martínez y al oeste con la carretera federal 101, ciudad Victoria-Matamoros, de acuerdo al documento que presenta.

Impotencia
Molesto por la lentitud del tribunal agrario, Jorge Jiménez Paredes, señala que irónicamente en el anverso del título parcelario, dice: “los derechos que ampara el presente certificado, en términos de lo dispuesto por los artículos 13, 60 y 80 de la Ley Agraria, solo podrán ser enajenados o cedidos a otros ejidatarios y/o comuneros, según se trate de ejido o comunidad, o a los avecinados del propio núcleo agrario reconocidos por acuerdo de la asamblea debidamente inscritos en el Registro Agrario Nacional o por ejecutoria del tribunal agrario, entre otras cosas”.
Para finalizar, concluye, con esto se comprueba que no hay certeza ni seguridad jurídica, aún y cuando se cuente con el certificado parcelario.

Javier Manilla

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