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Cambiará esquema del SAT para cancelación de facturas a partir del 1 de septiembre


18/07/2018 – Faltan algunas semanas para que entren en marcha nuevas disposiciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante las cuales se requerirá una autorización para la cancelación de facturas emitidas por más de cinco mil pesos.

Errores en los datos
Yadira Mendoza Delgado, administradora desconcentrada del órgano tributario en Matamoros, informó que estos cambios se aplicarán en aquellos casos en que debido a errores en los datos u otras razones es necesario cancelar el comprobante fiscal.
“A partir del día 1 de septiembre entra en vigencia lo que se llama conciliación de comprobantes para la cancelación, esto es cuando el contribuyente ha facturado y le da la factura al receptor, pero por algún motivo requiere cancelarla”, declaró.

Prácticas indebidas
Actualmente el contribuyente puede cancelar cualquier factura emitida por internet, sin necesidad de generar ningún aviso, pero próximamente a través del buzón tributario se enviará una notificación al receptor, en la cual se pide que en un plazo máximo de tres días responda si autoriza o rechaza la cancelación.
“Con esto se van a desalentar prácticas indebidas que se estuvieron registrando, en las que a veces se cancelaban algunos comprobantes y el receptor no se enteraba”, externó la funcionaria.

Cancelación automática
En el nuevo esquema que está por aplicarse se establece que, si en los tres días de plazo que el receptor tiene, no da ninguna respuesta, la factura se va a cancelar de modo automático sin autorización del receptor.
En caso de que el receptor se entere después de los tres días de plazo, que recibió la notificación y el comprobante se canceló sin su autorización, lo que puede hacer si lo necesita es solicitar una reposición al emisor.

Hay excepciones
En afirmaciones de Yadira Mendoza Delgado habrá excepciones: “Cuando sean menos de cinco mil pesos no te tendrás que preguntar, la puedes cancelar. Cuando son nóminas, cuando son facturas de traslado y de igual forma cuando son documentación de retenciones, tampoco habría que dar el aviso, simplemente se cancela”.
Otra excepción es la que se aplica cuando la cancelación del comprobante fiscal se realice dentro de las 72 horas posteriores a su emisión, en caso de que presente algún error en los datos o por otras causas, siempre y cuando sea cancelada antes de que hayan pasado tres días y esto será independientemente de cuánto sea el monto por el que se esté facturando.

Agencias

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