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Bajarían límite a pensiones del IMSS


17/03/2016 – Ciudad de México.- Los mexicanos que se cotizan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 podrían obtener pensiones bajas, con un límite de hasta 10 salarios mínimos y no 25 como actualmente sucede, esto si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no modifica la jurisprudencia 8/2016 publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 19 febrero, informó el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
Al igual que 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte publicó una nueva tesis de jurisprudencia que abre la posibilidad de bajar el límite del monto de las pensiones de 25 a 10 salarios mínimos.
Ante esta situación el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas solicitó a los ministros aclarar el alcance de la nueva tesis, en aras de no generar malas interpretaciones y la disminución indebida de las pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Salarios
Francisco Gutiérrez-Zamora, presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF, cuestionó el hecho de que la misma Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación retome el tema de topar las pensiones a 10 salarios mínimos, sin las aclaraciones que se realizaron en la primera jurisprudencia presentada en 2010.
En aquel entonces varios organismos se pronunciaron sobre esta «sorpresa» que salía de parte de la Corte, la cual aclaró que el tope no aplicaba a los trabajadores del régimen de transición, lo cual no se establece en la nueva jurisprudencia que se publicó a mediados de febrero.
Actualmente sólo los tribunales pueden tomar como referencia esta jurisprudencia, y si bien las autoridades, como el IMSS no tienen la obligación de retomarla, también podrían hacerlo, porque ya existe un aval de la Corte para este tema.

Nueva tesis
“La alerta de este tema es que el Instituto Mexicano del Seguro Social, basado en la nueva tesis de jurisprudencia, podría topar las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de aquellos sujetos de la transición de la Ley del Seguro Social de 1973 a pesar de que en las últimas 250 semanas de cotización hubieran cotizado con el tope de 25 salarios mínimos. Es decir, en vez de pensionarse con el tope de 25 salarios mínimos, conforme a esta tesis 8/2016 la pensión estaría limitada a 10 salarios”, explicó.
Por lo anterior, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas urgió a la SCJN en rectificar esta jurisprudencia, debido a que los tribunales, al atender alguna demanda, ya la podrían tomar en cuenta y aplicarla, lo que afectaría la pensión de los trabajadores.

Agencias

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