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Amplían plazo para no hacer e-contabilidad


20/07/2016 – Ciudad de México.- Más personas físicas con actividades empresariales pueden quedar exentas de mandar su contabilidad electrónica mensual, pues el plazo para notificar a la autoridad fiscal del uso de la herramienta Mis Cuentas y la posibilidad de quedar exentas de esta obligación, se amplió hasta fin de año, según se establece en la tercera resolución de modificaciones a la resolución de la miscelánea fiscal 2016.
José Alberto Valverde Corno, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México, recordó que aunque todos los contribuyentes están obligados a llevar su contabilidad electrónica; en esta obligación las personas físicas con actividades empresariales podían quedar exentas de mandar su contabilidad mensual si utilizaban la herramienta de creación de comprobantes electrónicos del Sistema de Administración Tributaria (SAT), llamada Mis Cuentas, esto mediante algunas reglas de la autoridad fiscal, entre las cuales se incluía que el contribuyente que así lo deseara diera aviso a la autoridad a más tardar el 31 de abril pasado.

Modificaciones
En la modificaciones hechas la semana pasada la autoridad fiscal abre de nuevo esta posibilidad y amplía el plazo para presentar el aviso hasta el 31 de diciembre del 2016. Con lo que se pretende que sean más los contribuyentes que queden exentos de mandar contabilidad electrónica mensual, siempre y cuando vacíen sus datos en esta herramienta.
“A mucha gente se le paso el plazo para notificar este aviso al fisco, y aunque utilizaran la herramienta Mis Cuentas tenían que enviar su contabilidad mensual, pero esto les da la oportunidad de obtener esta ventaja”, explicó.
Los contribuyentes que así lo deseen pueden hacer este aviso por medio del portal del SAT. En la sección de Mi Portal deberán seleccionar Servicios por Internet y después Aclaraciones; en este apartado deberán notificar a la autoridad fiscal que utilizan la herramienta Mis Cuentas.

Portal del SAT
Cabe destacar que esta opción es posible siempre y cuando la autoridad no haya requerido al contribuyentes que continúe el envío mensual de su información en el portal del SAT.
Por otro lado, José Alberto Valverde destacó que la tercera resolución de modificaciones de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2016 hace una aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a favor de los contribuyentes.
En dicha aclaración, destaca que los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva al querer ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”, deberán presentar una solicitud de aclaración a través del portal del SAT.

Agencias

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